AFA: Procesaron a “Chiqui” Tapia y a Toviggino por presunta evasión impositiva
La Justicia en lo Penal Económico resolvió procesar a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) como persona jurídica y a varios de sus principales directivos por presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social. Entre los acusados se encuentran el presidente Claudio “Chiqui” Tapia y el tesorero Pablo Toviggino, sobre quienes también se dispusieron embargos millonarios y la prohibición de salir del país.
La decisión judicial y los directivos involucrados
El juez Diego Amarante dispuso el procesamiento de cinco dirigentes: Claudio Tapia, Pablo Toviggino, Gustavo Roberto Lorenzo (director general de la AFA), Víctor Blanco Rodríguez (exsecretario general hasta diciembre de 2024) y Cristian Ariel Malaspina (secretario general desde abril de 2025).
Si bien el fallo incluyó el procesamiento, ninguno de los imputados quedó detenido. El magistrado entendió que no correspondía la prisión preventiva debido a que los acusados se presentaron voluntariamente ante la Justicia y cuentan con domicilio fijo declarado.
Sin embargo, el juez los consideró, en principio, coautores de los hechos investigados y les impuso ciertas restricciones. Entre ellas, no podrán ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin informar al juzgado ni cambiar de residencia sin notificación previa.
En el caso de Tapia y Toviggino, además, se mantuvo la prohibición de salir del país, una medida que ya regía antes de esta resolución. En cambio, esa restricción fue levantada para Blanco Rodríguez, Malaspina y Lorenzo.
Embargos millonarios sobre los acusados
Como parte de las medidas cautelares, el juez Amarante dispuso importantes embargos económicos. Sobre los bienes de la AFA, Tapia, Toviggino y Lorenzo se fijaron embargos por 350 millones de pesos para cada uno.
En tanto, sobre los bienes de Blanco Rodríguez y Malaspina se establecieron embargos por 150 millones de pesos cada uno.
Estas medidas buscan garantizar eventuales responsabilidades económicas en caso de que la causa avance hacia una condena.
Las acusaciones por retención indebida de impuestos
Según la investigación judicial, la AFA habría retenido impuestos correspondientes a empleados y proveedores —como IVA, Impuesto a las Ganancias y aportes a la seguridad social— sin depositarlos en los plazos establecidos por la ley.
El delito investigado no consiste en el incumplimiento del pago de impuestos propios, sino en la retención de dinero perteneciente a terceros que debía ser transferido al fisco. El período bajo análisis abarca desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025, con montos que superan ampliamente el mínimo establecido para que exista delito penal.
El juez detalló la existencia de 51 hechos independientes. Solo en concepto de aportes a la seguridad social, durante julio de 2025 se habría retenido sin depositar una suma superior a los 2.063 millones de pesos. El total acumulado de las distintas categorías investigadas asciende a decenas de miles de millones de pesos.
Los argumentos de las defensas
Durante su declaración, Tapia sostuvo que no tenía a su cargo el manejo cotidiano de las cuestiones tributarias. Sin embargo, el juez rechazó este argumento al señalar que existen documentos bancarios que lo muestran como firmante habitual, titular de la clave fiscal de la AFA y participante autorizado en múltiples balances de la institución.
Por su parte, Toviggino argumentó que la AFA actuó basándose en resoluciones del Ministerio de Economía y de ARCA que, según su interpretación, suspendían la ejecutoriedad de deudas para entidades sin fines de lucro. También invocó la denominada Ley de Inocencia Fiscal, que limita las denuncias penales cuando existen discrepancias interpretativas con el organismo recaudador.
El juez respondió que esas normativas tienen carácter administrativo y no pueden anular una causa penal ya iniciada ni eliminar la posible tipificación del delito. También consideró que la obligación de depositar los montos ya retenidos resulta clara y que eventuales dudas sobre plazos no eliminan la posible responsabilidad penal.
Aspectos excluidos de la imputación
En su resolución, el magistrado también dejó fuera de la imputación algunos montos vinculados a la figura de “autorretención” aplicada a ingresos por patrocinio, al considerar que esa situación no está expresamente contemplada en los tipos penales vigentes.
Asimismo, se desestimó uno de los hechos relacionados con el IVA de marzo de 2024, debido a que el monto involucrado no superaba el mínimo requerido por la legislación actual para configurar un delito.
Los próximos pasos judiciales
A partir de esta resolución, las defensas cuentan con un plazo de diez días para apelar el procesamiento ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
Además, la Justicia aún debe resolver si ARCA tiene legitimación para actuar como querellante en la causa, así como un planteo presentado sobre la posible extinción de la acción penal mediante la reparación integral del perjuicio económico.
La decisión del juez Amarante se conoció pocas horas después de que el fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Mario Villar, solicitara que otra causa vinculada a presuntas maniobras de lavado de dinero relacionadas con Toviggino —conocida como la causa de la “mansión de Pilar”— regrese al juzgado federal de Daniel Rafecas, lo que agrega un nuevo frente judicial para los dirigentes investigados.
A pocos meses del Mundial, estos vergonzosos hechos oscurecen al fútbol. La Selección Argentina, prudentemente, está alejada de estos escándalos. Mientras, los hinchas, cada domingo, reprochan a Tapia con cánticos desde las tribunas…
