La realidad institucional argentina atraviesa hoy una paradoja profunda: mientras nuestra ley fundamental exhibe un diseño de razonable vanguardia tras la reforma de 1994, la práctica política parece haber retrocedido hacia un «federalismo ausente» o, peor aún, a una suerte de archipiélago de provincias desconectadas. La tensión irresuelta entre las fuerzas centralizadoras concentradas en Buenos Aires y las autonomías provinciales no es solo una herencia de las luchas del siglo XIX, sino un déficit de funcionamiento vigente que bloquea el desarrollo genuino y sostenido de la República. Esta centralización no solo absorbe recursos y decisiones, sino que genera una anomia en la distribución de competencias que termina por asfixiar una razonable equidad territorial. Sin embargo, la solución a este laberinto no requiere de nuevas reformas, sino de la activación plena de las herramientas que nuestra Constitución Nacional ya ofrece para transitar desde el agotado “federalismo dual” hacia un paradigma de concertación.
El diseño original de 1853/60 se cimentó sobre un federalismo dual de compartimentos estancos, donde las provincias y la Nación operaban como si existiera una muralla entre sus facultades. Aquel «federalismo de lucha» ha sido superado por la evolución del Estado y las necesidades de bienestar, dando paso a una interdependencia donde las competencias ya no se excluyen, sino que se condicionan recíprocamente. Como señalaba Pedro J. Frías, la concertación es la respuesta técnica a la insuficiencia de ese aislamiento, permitiendo una coordinación de ejercicios bajo una voluntad concurrente en pos del bien común nacional. El problema radica en que, ante la falta de una arquitectura de acuerdos estable, hemos caído en un “federalismo de transacción» que se resuelve de forma espasmódica en los tribunales o mediante acuerdos sospechados de contubernio, en lugar de ser un producto cultural y político de lealtad federal.
La Constitución vigente ya contiene la hoja de ruta para superar esta parálisis. Una de las piezas angulares es el inciso 19 del artículo 75, la denominada «Cláusula del Progreso», que habilita al Congreso a proveer al crecimiento armónico de la Nación mediante la creación de regiones para el desarrollo económico y social. Estas regiones están llamadas a ser unidades de planificación supramunicipales y supraprovinciales que articulen intereses locales y promuevan políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias, permitiendo que las comunidades locales gestionen su futuro sin depender exclusivamente de las decisiones tomadas en el centro del país o en la capital provincial. Se trata de una «pluralidad jerárquica con complementación sustantiva», donde la Nación fija un mínimo común denominador pero la aplicación real y la planificación estratégica quedan en manos de las jurisdicciones que mejor conocen su territorio: provincia y municipio.
En la base de esta pirámide se encuentra el artículo 123, que impone a las provincias la obligación de asegurar la autonomía municipal. Esta autonomía no es una concesión graciosa, sino un estatus constitucional que abarca los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. La relevancia de este precepto es total: el municipio es el nivel de gobierno más cercano al ciudadano y donde el principio de subsidiariedaddebe actuar como barrera contra la anomia federal. Si el municipio puede resolver una competencia propia, la provincia y la Nación deben limitarse a fomentar y coordinar, no a absorber. El federalismo de concertación exige, por tanto, que la descentralización de funciones sea acompañada por una transferencia real de recursos y de competencias fiscales; de lo contrario, como advierte Horacio Rosatti, nos enfrentamos a un “federalismo de fachada” donde la transferencia vertical de competencias sin presupuesto y sin capacidad fiscal solo genera enriquecimientos y empobrecimientos sin causa.
El paradigma propuesto, el federalismo de concertación, debe entenderse no como una fórmula procesal leguleya, sino como un concierto musical donde cada nivel de gobierno ejecuta un instrumento distinto bajo una misma partitura constitucional. Este modelo equilibra la descentralización con mecanismos de coordinación intergubernamental, como las leyes-convenio, que poseen una jerarquía supra-legal y otorgan seguridad jurídica al sistema al impedir modificaciones unilaterales. No se trata de un juego de «suma cero» donde lo que gana una jurisdicción lo pierde la otra, sino de un espacio de desarrollo conjunto que ensancha las potencialidades de la Nación, las provincias y los municipios en armonía.
Para alcanzar este horizonte, es imperativo abandonar la cultura del litigio y la discrecionalidad fiscal que ha convertido al Gobierno Federal y a los Gobiernos de Provincia en «grandes recaudadores» que distribuyen fondos según favores políticos. La concertación exige lealtad federal, ética en el cumplimiento de los pactos y, fundamentalmente, la puesta en marcha de los controles institucionales previstos, como el Organismo Fiscal Federal. Solo a través de este federalismo acordado, que articula las oportunidades locales con las capacidades provinciales y nacionales, podremos garantizar el principio de igualdad para todos los habitantes y transformar el actual federalismo ausente en una realidad de concordia institucional y progreso sostenible.
Autor: Pablo Berarducci