La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo judicial que había autorizado la inscripción de un niño con triple filiación y reafirmó que el régimen legal argentino establece un máximo de dos vínculos parentales. El tribunal también remarcó que cualquier modificación de este criterio debe ser debatida y aprobada por el Congreso Nacional.
La decisión del máximo tribunal revocó así una sentencia previa de la Cámara Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial, norma que establece los límites del sistema filiatorio vigente.
El criterio de la Corte Suprema
En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la legislación actual fija claramente un máximo de dos progenitores legales, sin que exista discriminación basada en el sexo u otras condiciones personales.
El fallo subraya que, si bien la evolución social ha generado nuevas formas de organización familiar, cualquier ampliación del número de vínculos filiales requiere una reforma legislativa y no puede ser decidida por los tribunales.
En su voto, Rosatti reconoció que los cambios culturales han fortalecido el concepto de vínculos socioafectivos dentro del derecho de familia. Sin embargo, advirtió que el reconocimiento legal de nuevas formas de filiación no puede resolverse como una simple cuestión administrativa o registral.
Según explicó, se trata de decisiones estructurales del sistema jurídico que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo.
El marco legal vigente
El tribunal también recordó que el Código Civil y Comercial regula específicamente la filiación en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. En ese sentido, el artículo 562 establece que el hijo es legalmente de la persona que dio a luz y de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre para el procedimiento médico.
Este marco normativo fue uno de los fundamentos centrales para revocar las decisiones judiciales anteriores que habían habilitado la triple filiación.
El origen del caso
La causa se inició en abril de 2022, cuando tres personas —identificadas como D.V.K., G.E.C. y P.A.B.— presentaron una acción judicial para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires permitiera inscribir al niño por nacer con tres vínculos parentales.
El proyecto familiar contemplaba que una mujer gestara un embrión formado con su propio óvulo y el esperma de uno de los integrantes de una pareja masculina, con la intención de que los tres fueran reconocidos legalmente como progenitores.
En primera instancia, el juez interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 y autorizó la inscripción del niño con una madre y dos padres. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Sala E de la Cámara Civil.
No obstante, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa presentaron recursos extraordinarios que llevaron el caso a la Corte Suprema, que finalmente revocó esas resoluciones.
El interés superior del niño como eje del fallo
En su voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que la norma cuestionada no es discriminatoria y remarcaron que los jueces no pueden apartarse de una ley vigente únicamente por discrepar con su contenido.
Asimismo, advirtieron que los tribunales inferiores habrían priorizado los intereses de los adultos por sobre el interés superior del niño, principio rector en materia de derecho de familia.
Los magistrados explicaron que el régimen de filiación no solo define vínculos afectivos, sino también responsabilidades jurídicas concretas, como las decisiones sobre educación, salud, residencia y administración de bienes.
Evitar conflictos jurídicos futuros
Finalmente, la Corte destacó que el límite legal de dos progenitores también busca prevenir eventuales conflictos en la toma de decisiones sobre la vida del menor.
Según el fallo, la multiplicación de vínculos parentales podría generar desacuerdos complejos que, en muchos casos, terminarían requiriendo intervención judicial para resolverse.
Por ese motivo, el tribunal concluyó que cualquier modificación del sistema filiatorio debe surgir de un debate democrático en el Congreso, y no de interpretaciones judiciales que alteren el esquema previsto por la legislación vigente.
Es bueno señalar también que en un debate democrático se podría rever las legislaciones que tanto daño y confusión les han causado a muchos menores que, presa de los deseos de sus responsables legales, no han podido tener un papá y una mamá; como todos, y el Orden Natural expresa, siempre pensando en el interés superior del niño.
Estas ideologías que hoy están en declive, han impuesto casi sin que la sociedad lo haya advertido, so pretexto de libertades y derechos, situaciones extrañas y que en definitiva no ayudan a la crianza ni a la formación de un niño; y que, como en este caso, más se parecen a deseos de los mayores.