La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, de Tucumán, integrada por la Dra. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas, dictó el 19 de febrero de 2026 una resolución relevante en un conflicto de régimen comunicacional entre una niña de ocho años y su padre.
El tribunal resolvió priorizar de manera explícita el “interés superior del niño” como principio rector de la decisión, por encima de cualquier otro interés de los adultos involucrados o de interpretaciones normativas que pudieran obstaculizar ese objetivo.
De la revinculación inmediata a un proceso progresivo
En primera instancia se había dispuesto una revinculación inmediata entre padre e hija. Sin embargo, la medida fue apelada por todas las partes intervinientes, incluida la de la propia niña a través de la figura del Abogado del Niño, quien actúa como representante de sus derechos en el proceso judicial.
Al revisar el caso, la Cámara reconoció el derecho de comunicación entre padre e hija como un derecho fundamental, pero consideró que su implementación debía ser progresiva y cuidadosamente planificada. La sentencia estableció que el acercamiento deberá producirse una vez que ambos progenitores trabajen conjuntamente su vínculo y generen condiciones que resguarden el bienestar emocional de la menor.
El fallo subraya una idea central: el esfuerzo para recomponer la relación corresponde a los adultos, no a la niña. De este modo, el tribunal buscó evitar que la menor cargue con el peso del conflicto parental.
El impacto de la judicialización en la infancia
Otro de los puntos destacados de la resolución fue la advertencia sobre los efectos negativos de la judicialización prolongada en la vida de la niña. El expediente se extendió durante varios años, atravesando instancias y recursos que, según la Cámara, terminaron afectando su estabilidad emocional.
Por ello, los magistrados exhortaron tanto al padre como a la madre a continuar con sus respectivos tratamientos psicológicos y a diseñar nuevas estrategias de comunicación —como videollamadas o mensajes de texto— que permitan sostener el vínculo sin exponer a la niña a situaciones de tensión.
El objetivo, según la sentencia, es retirar a la menor del centro del conflicto y devolverle un espacio de infancia protegido de disputas adultas.
El principio del interés superior del niño
La expresión “interés superior del niño” no es un enunciado retórico, sino un principio jurídico consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en Argentina. Implica que en toda decisión que involucre a menores debe prevalecer aquello que resulte más favorable para su desarrollo integral, por encima de consideraciones ideológicas de moda, o intereses contrapuestos de los mayores.

Imagen publicada en Instagram por la Justicia de Tucumán
En este caso, la Cámara entendió que una revinculación forzada e inmediata podía resultar contraproducente, mientras que un proceso gradual, acompañado por profesionales y con compromiso parental, se ajustaba mejor a ese estándar.
La sentencia, así, intenta equilibrar dos derechos fundamentales: el derecho del padre a mantener contacto con su hija y el derecho de la niña a transitar ese proceso sin presiones ni daños emocionales.
Un antecedente con proyección
El fallo constituye un antecedente significativo en materia de derecho de familia en Tucumán y en el resto del país. La decisión reafirma que los conflictos entre adultos no deben desplazar del centro del análisis a quienes son sujetos de especial protección jurídica.
El caso también reabre el debate sobre el rol de los jueces en situaciones atravesadas por tensiones sociales y discusiones ideológicas, donde la ideología de género, que desde un feminismo pretende instalar la demonización sobre el progenitor, prejuzgando injustamente, y lo más grave: dañando a los menores. Más allá de esas controversias, la Cámara optó por un enfoque centrado en la situación concreta de la niña y en las pruebas reunidas durante el proceso.
Justicia y sentido común
La resolución representa un retorno a criterios de prudencia y razonabilidad en un ámbito particularmente sensible. La idea de que la infancia no debe convertirse en escenario de disputas interminables aparece como eje transversal del fallo.
Es, desde el punto de vista del sentido común, un fallo que permite a la sociedad reconciliarse con la Justicia, que ha priorizado, muchas veces, enunciados garantistas y postulados de género, que muchas veces ha perjudicado a los menores, en su natural deseo de conservar sus vínculos intactos con papá y mamá, más allá de los conflictos de los adultos; y que por razones ideológicas del momento, demonizan al hombre injustamente, por un “mandato” feminista. El caso más notorio y triste es el del pequeño Lucio, que fue víctima de dos mujeres (una su propia madre) a las que la Justicia les entregó al niño, y jamás escuchó a la otra parte, ni atendió al propio Lucio que, en su pequeño cuerpo ya se notaban los golpes y agresiones de las dos criminales, que terminaron con su vida. La ceguera de esos jueces (¿) no priorizó el interés del niño…
Hoy, la decisión de la Sala II pone nuevamente en primer plano ese concepto. En este caso, ese principio orientó una solución que busca reconstruir vínculos sin imponer cargas desproporcionadas a quien menos responsabilidad tiene en el conflicto: la menor.
Celebramos desde estas páginas el regreso del sentido común, y rezamos para que nunca más los niños sean reos de los mayores ni de ideologías que tanto daño les han hecho a los más indefensos.
